Artículo 28 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial
Título primero. Disposiciones Generales · Capítulo III. De la Representación y del Registro General de Poderes
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 3 de abril de 2026
Se reconocerán para actuar ante el Instituto, los siguientes instrumentos:
I.- Los poderes especiales conferidos para realizar los actos que en ellos se especifique, incluidos los poderes para actos de dominio;
II.- Los poderes generales para pleitos y cobranzas, para actuar en los procedimientos de declaración administrativa, previstos en el Título Sexto de esta Ley, y
III.- Los poderes generales para actos de administración, en los casos no comprendidos en la fracción anterior.