LFDA · Art. 116

Artículo 116 de la Ley Federal del Derecho de Autor

Titulo V. De los Derechos Conexos · Capítulo II. De los Artistas Intérpretes o Ejecutantes

Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 14 de mayo de 2026

Los términos artista intérprete o ejecutante, designan al actor, narrador, declamador, locutor, locutor comercial, actor de doblaje, cantante, músico, bailarín, o a cualquiera otra persona que interprete o ejecute una obra literaria o artística o una expresión del folclor o que realice una actividad similar a las anteriores, aunque no haya un texto o sistema de notación previo que norme su desarrollo. Los llamados extras y las participaciones eventuales no quedan incluidos en esta definición.

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(DOF)
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Notas de reforma de este artículo

  • Artículo reformado DOF 14-05-2026

El texto se reproduce tal como lo publica la fuente, sin resumir ni corregir. Las notas de reforma son las de la fuente.

Pendiente de verificar

  • carácter de fuente Symbol restituido (Σ) en: «Por Índice Hirschman-Herfindahl “IHH” se entiende la suma de los cuadrados de la…»
  • carácter de fuente Symbol restituido (Σ) en: «Para calcular el Índice de Dominancia “ID”, se determinará primero la contribuci…»
  • Artículo 135: la fuente lo encabeza en plural («Artículos 135.-») aunque es un solo artículo; se lee como «Artículo».

Transitorios (17 bloques por decreto)

Cómo citar

Artículo 116, Ley Federal del Derecho de Autor. Texto vigente, última reforma DOF 14 may 2026. https://articuladomx.com/ley-federal-del-derecho-de-autor/articulo-116/

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