Artículo 116 de la Ley Federal del Derecho de Autor
Titulo V. De los Derechos Conexos · Capítulo II. De los Artistas Intérpretes o Ejecutantes
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 14 de mayo de 2026
Los términos artista intérprete o ejecutante, designan al actor, narrador, declamador, locutor, locutor comercial, actor de doblaje, cantante, músico, bailarín, o a cualquiera otra persona que interprete o ejecute una obra literaria o artística o una expresión del folclor o que realice una actividad similar a las anteriores, aunque no haya un texto o sistema de notación previo que norme su desarrollo. Los llamados extras y las participaciones eventuales no quedan incluidos en esta definición.