Artículo 202 de la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes
Legitimación
Libro cuarto. Ejecución de las medidas · Título II. Procedimientos administrativos y jurisdiccionales · Capítulo II. Procedimiento administrativo
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 20 de diciembre de 2022
Se reconoce legitimidad para formular las peticiones ante las direcciones de los Centros de Internamiento a:
I.La persona adolescente en internamiento;
II.Los familiares hasta el cuarto grado de parentesco por consanguinidad de la persona adolescente en internamiento, su cónyuge o concubinario;
III.Los visitantes;
IV.Los defensores públicos o privados;
V.El Ministerio Público;
VI.Cualquier autoridad, entidad, órgano u organismo de protección a los derechos humanos en el orden federal o de las entidades federativas que tengan dentro de su mandato la protección de las personas adolescentes en internamiento o de grupos o individuos que se encuentren privados de la libertad, y
VII.Las organizaciones de la sociedad civil que tengan dentro de su objeto la protección de los derechos de las personas adolescentes en internamiento o privadas de la libertad y que se encuentren debidamente acreditadas.