LNSIJPA · Art. 202

Artículo 202 de la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes

Legitimación

Libro cuarto. Ejecución de las medidas · Título II. Procedimientos administrativos y jurisdiccionales · Capítulo II. Procedimiento administrativo

Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 20 de diciembre de 2022

Se reconoce legitimidad para formular las peticiones ante las direcciones de los Centros de Internamiento a:

I.La persona adolescente en internamiento;

II.Los familiares hasta el cuarto grado de parentesco por consanguinidad de la persona adolescente en internamiento, su cónyuge o concubinario;

III.Los visitantes;

IV.Los defensores públicos o privados;

V.El Ministerio Público;

VI.Cualquier autoridad, entidad, órgano u organismo de protección a los derechos humanos en el orden federal o de las entidades federativas que tengan dentro de su mandato la protección de las personas adolescentes en internamiento o de grupos o individuos que se encuentren privados de la libertad, y

VII.Las organizaciones de la sociedad civil que tengan dentro de su objeto la protección de los derechos de las personas adolescentes en internamiento o privadas de la libertad y que se encuentren debidamente acreditadas.

Leer de corridodentro de Título II. Procedimientos administrativos y jurisdiccionales

Sobre este texto
Descargado el
SHA-256 del archivo
16150724c44c…
Última reforma
(DOF)
Publicación original

El texto se reproduce tal como lo publica la fuente, sin resumir ni corregir. Las notas de reforma son las de la fuente.

Transitorios (3 bloques por decreto)

Cómo citar

Artículo 202, Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes. Texto vigente, última reforma DOF 20 dic 2022. https://articuladomx.com/ley-nacional-del-sistema-integral-de-justicia-penal-para-adolescentes/articulo-202/

También en Markdown y JSON.

¿No coincide con la publicación oficial? Reportar un error.