Libro tercero · Titulo tercero Capitulo X. Del testamento hecho en país extranjero
Artículo 1502
Tendrán plena validez en el Estado de Baja California Sur, los testamentos otorgados por mexicanos en el extranjero, siempre y cuando hubieren sido autorizados en las misiones diplomáticas; legaciones y consulados mexicanos y se hubieren otorgado conforme a derecho.
Artículo 1503
Los testamentos hechos en país extranjero producirán efectos en el Estado de Baja California Sur cuando hayan sido formulados de acuerdo con las leyes del país en que se otorgaron.