Código Civil de Baja California Sur
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Libro tercero · Titulo tercero Capitulo X. Del testamento hecho en país extranjero

Arts. 1502–15032 artículosTexto vigente · última reforma publicada en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur el 8 de septiembre de 2026

Artículo 1502

Tendrán plena validez en el Estado de Baja California Sur, los testamentos otorgados por mexicanos en el extranjero, siempre y cuando hubieren sido autorizados en las misiones diplomáticas; legaciones y consulados mexicanos y se hubieren otorgado conforme a derecho.

Artículo 1503

Los testamentos hechos en país extranjero producirán efectos en el Estado de Baja California Sur cuando hayan sido formulados de acuerdo con las leyes del país en que se otorgaron.

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