Libro cuarto · Segunda parte · Titulo segundo Capitulo IV. De las obligaciones del vendedor
Artículo 2157
El vendedor está obligado:
I.- A entregar al comprador la cosa vendida;
II.- A garantir las calidades de la cosa;
III.- A prestar la evicción.
El vendedor está obligado:
I.- A entregar al comprador la cosa vendida;
II.- A garantir las calidades de la cosa;
III.- A prestar la evicción.