Código Civil de Baja California
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Libro cuarto · Segunda parte · Titulo sexto Capitulo IV. Del arrendamiento de fincas urbanas

Arts. 2322–2326 Ter7 artículosTexto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Baja California el 5 de junio de 2026

Artículo 2322

No podrá darse en arrendamiento una localidad que no reúna las condiciones de higiene y salubridad exigidas por las Leyes Sanitarias aplicables.

Artículo Reformado Historial de la fuente: Fue reformado por Decreto No. 232, publicado en el Periódico Oficial No. 47, Sección II, de fecha 02 de julio de 2021, Tomo CXXVIII, expedido por la H. XXIII Legislatura, siendo Gobernador Constitucional el C. Jaime Bonilla Valdez 2019-2021;

Artículo 2323

El arrendador que no haga las obras que ordene la autoridad correspondiente como necesarias para que una localidad sea habitable, higiénica y segura es responsable de los daños y perjuicios que los inquilinos sufran por esa causa.

Artículo Reformado Historial de la fuente: Fue reformado por Decreto No. 232, publicado en el Periódico Oficial No. 47, Sección II, de fecha 02 de julio de 2021, Tomo CXXVIII, expedido por la H. XXIII Legislatura, siendo Gobernador Constitucional el C. Jaime Bonilla Valdez 2019-2021;

Artículo 2324

El propietario no puede rehusar como fiador a una persona que reúna los requisitos exigidos por la Ley para que sea fiador.

Es potestativo para el arrendador aceptar a un fiador en garantía o bien sustituir esa garantía con un depósito.

Es potestativo para el arrendatario dar fianza o substituir esa garantía con el depósito de un mes de renta.

Párrafo Adicionado Párrafo Reformado Artículo Reformado Historial de la fuente: Fue reformado por Decreto No. 232, publicado en el Periódico Oficial No. 47, Sección II, de fecha 02 de julio de 2021, Tomo CXXVIII, expedido por la H. XXIII Legislatura, siendo Gobernador Constitucional el C. Jaime Bonilla Valdez 2019-2021;

Artículo 2325

No puede renunciarse anticipadamente el derecho de cobrar la indemnización que concede el artículo 2323.

Artículo 2326

La renta debe pagarse en los plazos convenidos, y a falta de convenio, por meses vencidos.

Artículo Reformado Historial de la fuente: Fue reformado por Decreto No. 232, publicado en el Periódico Oficial No. 47, Sección II, de fecha 02 de julio de 2021, Tomo CXXVIII, expedido por la H. XXIII Legislatura, siendo Gobernador Constitucional el C. Jaime Bonilla Valdez 2019-2021;

Artículo 2326 Bis

Para los efectos de este Capítulo el contrato de arrendamiento debe otorgarse por escrito, la falta de esta formalidad se imputará al arrendador.

El contrato deberá contener, cuando menos las siguientes estipulaciones:

I.Nombres del arrendador y arrendatario.

II.La ubicación del inmueble.

III.Descripción detallada del inmueble objeto del contrato y de las instalaciones y accesorios con que cuenta para el uso y goce del mismo, así como el estado que guardan.

IV.El monto y lugar de pago de la renta.

V.El monto del depósito o en su caso los datos del fiador en garantía.

VI.La mención expresa del destino habitacional o comercial del inmueble arrendado.

VII El término del contrato.

VIII.Las obligaciones que arrendador y arrendatario contraigan adicionalmente a las establecidas en la Ley.

Artículo Adicionado Historial de la fuente: Fue adicionado por Decreto No. 232, publicado en el Periódico Oficial No. 47, Sección II, de fecha 02 de julio de 2021, Tomo CXXVIII, expedido por la H. XXIII Legislatura, siendo Gobernador Constitucional el C. Jaime Bonilla Valdez 2019-2021;

Artículo 2326 Ter

Las disposiciones contenidas en los artículos 2322 y 2323, son de orden público e interés social, por tanto son irrenunciables y en consecuencia cualquier estipulación en contrario se tendrá por no puesta.

Artículo Adicionado Historial de la fuente: Fue adicionado por Decreto No. 232, publicado en el Periódico Oficial No. 47, Sección II, de fecha 02 de julio de 2021, Tomo CXXVIII, expedido por la H. XXIII Legislatura, siendo Gobernador Constitucional el C. Jaime Bonilla Valdez 2019-2021;

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