Artículo 1111 del Código Civil de la Ciudad de México
LIBRO SEGUNDO. DE LOS BIENES · TITULO SEXTO. De las servidumbres · CAPITULO VI. De las servidumbres voluntarias
Texto vigente · última reforma publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 20 de agosto de 2026
Si fueren varios los propietarios de un predio, no se podrán imponer servidumbres sino con consentimiento de todos.