Artículo 1107 del Código Civil de Colima
Libro segundo. De los bienes · Titulo sexto. De las servidumbres · Capitulo VI. De las servidumbres voluntarias
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial "El Estado de Colima" el 17 de mayo de 2025
Si fueren varios los propietarios de un predio, no se podrán imponer servidumbres sino con consentimiento de todos.