Artículo 1190 del Código Civil de Jalisco
LIBRO TERCERO. De los bienes, su propiedad y sus diferentes manifestaciones · TÍTULO DECIMO. De las servidumbres · CAPÍTULO VI. De las servidumbres voluntarias
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial El Estado de Jalisco el 18 de junio de 2026
Si fueren varios los propietarios de un predio, no se podrán imponer servidumbres sino con consentimiento de todos.