Artículo 1097 del Código Civil de Durango
Libro segundo. De los bienes · Título sexto. De las servidumbres · Capítulo VI. De las servidumbres voluntarias
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Durango el 7 de junio de 2026
Si fueren varios los propietarios de un predio, no se podrán imponer servidumbres sino con consentimiento de todos.