Artículo 253 del Código Penal de la Ciudad de México
LIBRO SEGUNDO. PARTE ESPECIAL · TÍTULO DÉCIMO SÉPTIMO. DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD COLECTIVA · CAPÍTULO II. PANDILLA, ASOCIACIÓN DELICTUOSA Y DELINCUENCIA ORGANIZADA
Texto vigente · última reforma publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 21 de agosto de 2026
Se impondrá prisión de cinco a diez años y de doscientas a dos mil unidades de medida y actualización al que forme parte de una asociación o banda de tres o más personas con el propósito de delinquir.
Se impondrá de diez a quince años y de mil a siete mil unidades de medida y actualización, sin perjuicio de las penas que correspondan por otros delitos, cuando los integrantes de la asociación o de la banda que cometan alguno o varios de los delitos siguientes:
I.Homicidio previsto en el artículo 128;
II.Feminicidio previsto en el artículo 148 bis;
III.Extorsión prevista en la Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar los Delitos en Materia de Extorsión, Reglamentaria de la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
IV.Desaparición forzada de personas previsto en los artículos 27, 28, 34 y 37 de la Ley General en Materia de Desaparición forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas Desaparecidas;
V.Robo previsto en el artículo 224 inciso B), C) y D);
VI.Operaciones con recursos de procedencia ilícita previsto en el artículo 250;
VII.Narcomenudeo previsto en los artículos 475 y 476 de la Ley General de Salud;
VIII.Hostigamiento coercitivo, previsto en el artículo 209 TER.
Cuando el miembro de la asociación o de la banda sea o haya sido servidor público, miembro de alguna corporación policíaca, de procuración e impartición de justicia, del sistema penitenciario o de las Fuerzas Armadas, la pena a que se refiere el párrafo anterior se aumentará en dos terceras partes y, en su caso, se le impondrá la destitución del empleo, cargo o comisión públicos e inhabilitación por el mismo tiempo de la pena de prisión impuesta.
En todos los casos, la pena se aumentará en una mitad en contra de quien o quienes determinen o lleven a cabo funciones de administración, dirección, supervisión u organización de la asociación o banda.