Artículo 371 del Código Penal de Chiapas
Libro segundo · Parte especial · Título décimo cuarto. Delitos contra la seguridad pública · Capítulo V. Asociación delictuosa, pandillerismo y delincuencia organizada · Seccion segunda. Pandillerismo
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Chiapas el 29 de abril de 2026
Para efectos de este Código se entiende por pandilla, la reunión habitual, ocasional o transitoria, de dos o más personas que sin estar organizadas con fines delictuosos, actúen para alterar el orden público o cometan las conductas a que se refieren los artículos 372 a 375 de este Código.
Cuando las conductas antisociales de los integrantes de la pandilla tengan como resultado otros delitos, se aplicará a los pandilleros, además de las penas que les corresponda por el o los delitos cometidos, la sanción de dos a seis años de prisión.