Artículo 373 del Código Penal de Chiapas
Libro segundo · Parte especial · Título décimo cuarto. Delitos contra la seguridad pública · Capítulo V. Asociación delictuosa, pandillerismo y delincuencia organizada · Seccion segunda. Pandillerismo
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Chiapas el 29 de abril de 2026
Los que en grupos de dos o más participen en peleas con otros grupos de personas, en vías públicas o lugares abiertos al público, o en cualquier otro lugar en que se ponga en riesgo la integridad de personas ajenas a la contienda, serán sancionados con prisión de dos a tres años.