Artículo 375 Bis del Código Penal de Chiapas
Libro segundo · Parte especial · Título décimo cuarto. Delitos contra la seguridad pública · Capítulo V. Asociación delictuosa, pandillerismo y delincuencia organizada · Seccion segunda. Pandillerismo
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Chiapas el 29 de abril de 2026
El pandillerismo se entenderá como agravado y la pena que le corresponda se aumentara hasta en una mitad más, cuando el delito se realice por personas que pertenezca a una pandilla con presencia transnacional.
Se entenderá que existe presencia transnacional cuando la pandilla haya sido señalada en los informes de organizaciones internacionales como la oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito.