Artículo 108 del Código Civil de Chihuahua
Libro primero. De las personas · Título cuarto. Del registro civil · Capítulo VII. De las actas de matrimonio
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Chihuahua el 24 de agosto de 2024
El Jefe de la Oficina que sin motivo justificado retarde la celebración de un matrimonio, será sancionado de acuerdo con el Reglamento.