Artículo 113 del Código Civil de Nuevo León
LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS · TITULO CUARTO. DEL REGISTRO CIVIL · CAPITULO V. ACTAS DE MATRIMONIO
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Nuevo León el 26 de junio de 2026
El Oficial del Registro Civil que sin motivo justificado retarde la celebración de un matrimonio, será sancionado de conformidad con lo previsto en la Ley del Registro Civil.