Artículo 1209 del Código Civil de Chihuahua
Libro tercero. De las sucesiones · Título segundo. De la sucesión por testamento · Capítulo II. De la capacidad para testar
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Chihuahua el 24 de agosto de 2024
Están incapacitados para testar:
I.Los menores que no hayan cumplido catorce años de edad.
II.Los menores de edad, mayores de catorce años que no se han emancipado.
III.Los que habitual o accidentalmente no disfruten de su cabal juicio.
Para juzgar de la capacidad del testador se atenderá al estado en que se halle al hacer el testamento.