Artículo 781 del Código Civil de Coahuila
Libro tercero. Del derecho hereditario · Título segundo. De la sucesión por testamento · Capítulo II. De la capacidad para testar
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza el 10 de abril de 2026
Están incapacitados para testar:
I.Los menores que no hayan cumplido catorce años de edad.
II.Los que habitual o accidentalmente no disfruten de su cabal juicio. Para juzgar de la capacidad del testador se atenderá al estado en que se halle al hacer el testamento.