Artículo 1233 del Código Civil de Chihuahua
Libro tercero. De las sucesiones · Título segundo. De la sucesión por testamento · Capítulo III. De la capacidad para heredar
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Chihuahua el 24 de agosto de 2024
Las disposiciones testamentarias hechas a favor de los pobres en general, sin designación de personas individualmente identificadas, se entenderán hechas a favor de la asistencia social privada, a menos que expresamente resulte otra cosa del testamento. En ese caso, el albacea designará
la institución a que haya de aplicarse la herencia o legado, escuchando el parecer de la Junta de Asistencia Social Privada.
Si el albacea no hiciere la designación dentro del primer mes siguiente a la aceptación de su cargo, la hará la Junta de Asistencia Social Privada.