Artículo 246 del Código Civil de Chihuahua
Libro primero. De las personas · Título quinto. Del matrimonio · Capítulo VIII. De los matrimonios nulos e ilícitos
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Chihuahua el 24 de agosto de 2024
Si la demanda de nulidad fuere entablada por uno solo de los cónyuges, desde luego se dictarán las siguientes medidas:
I.Separar a los cónyuges en todo caso;
II.Depositar en casa de persona de buenas costumbres a la mujer si así se solicitare;
III.Señalar y asegurar los alimentos que debe dar el deudor alimentario al cónyuge acreedor y a los hijos;
IV.Dictar las medidas convenientes para que el marido no cause perjuicios en sus bienes a la mujer;
V.Dictar en su caso, las medidas precautorias que la ley establece respecto de la mujer que quede encinta; y
VI.Poner a los hijos al cuidado de la persona que de común acuerdo designen los cónyuges, prefiriendo a uno de ellos. En su defecto, y a propuesta del demandante, el Juez resolverá lo que estime más conveniente a los intereses de los menores.