Artículo 352 del Código Civil de Chihuahua
Libro primero. De las personas · Título septimo. De la paternidad y filiación · Capítulo IV. Del reconocimiento de los hijos nacidos fuera del matrimonio
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Chihuahua el 24 de agosto de 2024
El hijo mayor de catorce años no puede ser reconocido sin su consentimiento. El menor de esta edad, tampoco podrá serlo sin el del que ejerza la patria potestad o el del tutor si lo tiene, o el del tutor que el Juez le nombrará especialmente para el caso.