Artículo 375 del Código Civil de Chihuahua
Libro primero. De las personas · Título septimo. De la paternidad y filiación · Capítulo V. De la adopción
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Chihuahua el 24 de agosto de 2024
Para los efectos del artículo anterior, si el tutor, el Ministerio Público, el organismo para la asistencia social pública estatal o municipal, según corresponda, a través de su respectiva Procuraduría de Asistencia Jurídica y Social o dependencia equivalente, no consienten en la adopción, deberán expresar la causa en que se funden. El juez valorará la objeción y atendiendo a los intereses de quien se pretende adoptar, resolverá lo que a su recto criterio proceda.