Artículo 374 del Código Civil de Chihuahua
Libro primero. De las personas · Título septimo. De la paternidad y filiación · Capítulo V. De la adopción
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Chihuahua el 24 de agosto de 2024
Para que se autorice la adopción, deberán consentir en ella, en sus respectivos casos:
I.Quien o quienes ejercen la patria potestad sobre la niña, niño o adolescente que se pretende adoptar, excepto el que haya incumplido con la obligación de suministrar alimentos.
Cuando las personas referidas se presenten ante la Procuraduría de Asistencia Jurídica y Social o ante los Sistemas Estatal o Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia, para otorgar el consentimiento en los términos de esta fracción, corresponderá a dichas autoridades trasladarlos ante el juez competente, quien levantará en el mismo acto la constancia relativa, siguiendo el procedimiento establecido para las diligencias de jurisdicción voluntaria, aun y cuando no se hubiese iniciado el trámite de adopción.
II.El tutor o la tutriz.
III.El organismo para la asistencia social pública estatal o municipal correspondiente, a través de su respectiva Procuraduría de Asistencia Jurídica y Social o dependencia equivalente, cuando no hubiere las personas a que se refieren las dos fracciones anteriores.
En su caso, estas instituciones pedirán la opinión de la persona que lo haya acogido durante seis meses anteriores a la solicitud de adopción y lo trate como un hijo; y
IV.El Ministerio Público en todos los casos.
V.La persona adolescente que se pretenda adoptar. Para el caso de niñas y niños, se deberá tomar en cuenta su opinión, de acuerdo a su edad, desarrollo evolutivo, cognoscitivo y madurez.
VI.La Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes.
VII.Las personas solicitantes.