Artículo 3259 del Código Civil de Coahuila
Libro séptimo. De los negocios jurídicos nominados bilaterales y plurilaterales. (de los contratos en particular) · Título decimonoveno. De los contratos accesorios · Capítulo I. De la fianza · Sección VI. De los efectos de la fianza entre el fiador y el acreedor
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza el 10 de abril de 2026
El deudor debe:
I.Informar oportunamente al fiador de las excepciones personales que tenga contra el acreedor.
II.Oponer al acreedor las excepciones a que se refiere la fracción anterior dentro del término que establezca el Código Procesal Civil, cuando sea llamado al juicio seguido entre acreedor y fiador.
III.Rendir pruebas sobre sus excepciones, sean éstas opuestas por él mismo o por el fiador.