Artículo 2752 del Código Civil de Puebla
Libro quinto. Diversas especies de contratos · Capítulo XX. Fianza · Sección séptima. Efectos de la fianza entre el fiador y el acreedor
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el 17 de octubre de 2025
El deudor debe:
I.Informar oportunamente al fiador de las excepciones personales que tenga contra el acreedor;
II.Oponer al acreedor las excepciones a que se refiere la fracción anterior, dentro del término que establezca el Código de Procedimientos Civiles, cuando sea llamado al juicio seguido entre acreedor y fiador;
III.Rendir pruebas sobre sus excepciones, sean éstas opuestas por él mismo o por el fiador.