Artículo 331 del Código Penal de Coahuila
Modalidades agravantes para ciertos delitos realizados por tres o más personas
Libro Segundo · Parte especial · Título Tercero. Delitos contra la seguridad pública · Capítulo Primero. Delitos contra la seguridad pública de las personas
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza el 19 de mayo de 2026
Se aumentará en tres años el mínimo y el máximo de las penas de prisión aplicables a los delitos previstos en este código o en otra ley del Estado, cuyo término medio aritmético punible exceda de seis años de prisión, cuando en su realización mediante acuerdo previo, intervengan típicamente tres o más personas y concurra cualquiera de las circunstancias siguientes:
I.(Empleo de explosivos o de ciertas armas de fuego)
En su realización se utilicen explosivos, o armas de fuego reservadas para uso exclusivo del ejército, conforme a lo dispuesto en la ley federal de la materia.
II.(Vehículo robado, con placas robadas, dadas de baja o sobrepuestas)
En su realización se utilice vehículo automotor robado, o con placas robadas o cuyos datos de identificación correspondan a otro vehículo.
III.(Posesión de instrumentos de intercepción o de espionaje)
Que alguno de los sujetos activos posea instrumentos que sirvan para interceptar o intervenir comunicaciones privadas u oficiales, o para espionaje.