Libro cuarto · Parte segunda · Titulo decimo primero Capitulo II. De los socios
Artículo 2592
Cada socio estará obligado al saneamiento para el caso de evicción de las cosas que aporta a la sociedad, como corresponde a todo enajenante, y a indemnizar por los defectos de esas cosas, como lo está el vendedor respecto del comprador; mas si lo que prometió fue el aprovechamiento de bienes determinados, responderá de ellos según los principios que rigen las obligaciones entre el arrendador y el arrendatario.
Artículo 2593
A menos que se haya pactado en el contrato de sociedad, no puede obligarse a los socios, a hacer una nueva aportación para ensanchar los negocios sociales. Cuando el aumento del capital social sea acordado por la mayoría, los socios que no estén conformes pueden separarse de la sociedad.
Artículo 2594
Las obligaciones sociales estarán garantizadas subsidiariamente por la responsabilidad ilimitada y solidaria de los socios que administren; los demás socios, salvo convenio en contrario, sólo estarán obligados con su aportación.
Artículo 2595
Los socios no pueden ceder sus derechos, sin el consentimiento previo y unánime de los demás coasociados; y sin él tampoco pueden admitirse otros nuevos socios, solvo(sic) pacto en contrario, en uno y en otro caso.
Artículo 2596
Los socios gozarán del derecho del tanto. Si varios socios quieren hacer uso del derecho del tanto, les competerá éste en la proporción que representen. El término para hacer uso del derecho del tanto será el de ocho días, contados desde que reciben aviso del que pretende enajenar.
Artículo 2597
Ningún socio puede ser excluido de la sociedad sino por el acuerdo unánime de los demás socios y por causa grave prevista en los estatutos.
Artículo 2598
El socio excluido es responsable de la parte de pérdidas que le corresponda, y los otros socios pueden retener la parte del capital y utilidades de aquél, hasta concluir las operaciones pendientes al tiempo de la declaración, debiendo hacerse hasta entonces la liquidación correspondiente.