Código Civil de Colima
Código Civil de Colima

Libro cuarto · Parte segunda · Titulo decimo primero Capitulo VI. De las asociaciones y de las sociedades extranjeras

Arts. 2626–26272 artículosTexto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial "El Estado de Colima" el 17 de mayo de 2025

Artículo 2626

Para que las asociaciones y las sociedades extranjeras de carácter civil puedan ejercer sus actividades dentro del territorio del Estado, deberán estar autorizadas por la Secretaría de Relaciones Exteriores.

Artículo 2627

Concedida la autorización por la Secretaría de Relaciones Exteriores, se inscribirán en el Registro los estatutos de las asociaciones y sociedades extranjeras.

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