Código Civil de Colima
Código Civil de Colima

Libro cuarto · Parte segunda · Titulo sexto Capitulo IV. Del arrendamiento de fincas urbanas

Arts. 2338–23425 artículosTexto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial "El Estado de Colima" el 17 de mayo de 2025

Artículo 2338

No podrá darse en arrendamiento una localidad que no reúna las condiciones de higiene y salubridad exigidas en el Código Sanitario.

Artículo 2339

El arrendador que no haga las obras que ordena la Oficina de los Servicios Coordinados de Salubridad y Asistencia Pública, como necesarias para que una localidad sea habitable e higiénica, es responsable de los daños y perjuicios que los inquilinos sufran por esa causa.

Artículo 2340

El propietario no puede rehusar como fiador a una persona que reuna los requisitos exigidos por la ley para que sea fiador.

(REFORMA DECRETO 522, P.O. 27, SUPL. 4, 19 DE MAYO DE 2012.) Si la renta no excede de 20 salarios mínimos al mes, es potestativo para el arrendatario dar fianza o substituir esa garantía con el depósito de un mes de renta.

Artículo 2341

No puede renunciarse anticipadamente el derecho de cobrar la indemnización que concede el artículo 2339.

Artículo 2342

La renta debe pagarse en los plazos convenidos y a falta de convenio, por meses vencidos.

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