Artículo 4.163 del Código Civil del Estado de México
Legitimación para reconocimiento de hijo
LIBRO CUARTO. Del Derecho Familiar · TITULO QUINTO. De la Paternidad y Filiación · CAPITULO III. Del Reconocimiento de los hijos nacidos fuera del Matrimonio
Texto vigente · última reforma publicada en la Gaceta del Gobierno del Estado de México el 16 de junio de 2026
Tiene derecho de reconocer a sus hijos, el que tenga la edad exigida para contraer matrimonio, puede reconocerlo también quien no cumpliendo la edad exigida para contraer
matrimonio, presente el consentimiento por parte de su madre, padre, de ambos o de la persona quien ejerza la patria potestad.