Artículo 1197 del Código Civil de Guanajuato
Libro segundo. De los bienes · Parte Séptima. Del seguro, destrucción, ruina y reconstrucción del edificio · Título Séptimo. De las servidumbres · Capítulo V. De la servidumbre legal de paso
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato el 18 de diciembre de 2025
Si este lugar es calificado de la misma manera que el primero, el Juez señalará el que crea más conveniente, previo dictamen pericial, procurando conciliar los intereses de los dos predios.