Artículo 1303 del Código Civil de Puebla
Libro tercero bienes · Capítulo XII. Servidumbres · Sección quinta. Servidumbre legal de paso
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el 17 de octubre de 2025
Si este lugar es calificado de la misma manera que el primero, el Juez señalará el que crea más conveniente, procurando conciliar los intereses de los propietarios y poseedores de ambos predios.