Artículo 1953 del Código Civil de Guerrero
Libro quinto. De las obligaciones · Primera parte. De las obligaciones en general · Titulo sexto. EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES I. Efectos de las obligaciones entre las partes. Del cumplimiento de las obligaciones · Capítulo II. De la imputación del pago
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero el 7 de abril de 2026
La imputación será convencional, cuando se estipule por el deudor en el acto del pago o se indique por el acreedor en el recibo que diese al deudor.
Será legal, cuando se haga por la ley, a falta de la que el deudor y el acreedor hubiesen podido hacer.