Código Civil de Guerrero
Código Civil de Guerrero

Libro quinto · Primera parte · Titulo sexto Capítulo II. De la imputación del pago

Arts. 1953–19586 artículosTexto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero el 7 de abril de 2026

Artículo 1953

La imputación será convencional, cuando se estipule por el deudor en el acto del pago o se indique por el acreedor en el recibo que diese al deudor.

Será legal, cuando se haga por la ley, a falta de la que el deudor y el acreedor hubiesen podido hacer.

Artículo 1954

Quien tenga varias obligaciones de la misma naturaleza, líquidas y vencidas, constituidas por prestaciones fungibles u homogéneas, podrá indicar al tiempo de hacer el pago, a cual de ellas se aplicará éste.

La elección del deudor no podrá recaer en deuda ilíquida cuyo plazo no esté vencido.

Artículo 1955

Las cantidades pagadas a cuenta de deudas con intereses, no se imputarán al capital mientras hubiere intereses vencidos y no pagados, salvo convenio en contrario.

Artículo 1956

El pago hecho por error sobre una deuda que no exista, se imputará de pleno derecho a la que existe. Así, el pago hecho por intereses que no sean debidos, deberá imputarse al capital.

Artículo 1957

Cuando el que tenga diversas deudas haya aceptado un recibo en que su acreedor impute el pago a alguna de ellas especialmente, no podrá luego pedir que se impute a otra, a no ser que haya mediado dolo, o por lo menos sorpresa, por parte del acreedor.

Artículo 1958

A falta de declaración de las partes, el pago se imputará:

I.Entre las deudas de plazo vencido, a la que por entonces tenía el deudor más interés en pagar, sea porque devengará intereses, porque se hubiese señalado alguna pena, por mediar prenda o hipoteca o por otra razón semejante;

II.Si las demás deudas no fueren de plazo vencido, se aplicará el pago a la vencida, aunque sea menos gravosa;

III.Si fueren todas de igual naturaleza, la imputación se hará a la más antigua; y

IV.Siendo de una misma fecha, la imputación se hará a prorrata.

Índice · CCGRO