Código Civil de Guerrero
Código Civil de Guerrero

Libro quinto · Primera parte · Titulo sexto Capítulo III. De la dación en pago

Arts. 1959–19602 artículosTexto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero el 7 de abril de 2026

Artículo 1959

La obligación quedará extinguida cuando el acreedor reciba en pago una prestación distinta en lugar de la debida.

Artículo 1960

Si el acreedor sufre la evicción del bien que recibe en pago, la dación será ineficaz. Las cosas volverán, por tanto, al estado en que estaban antes de la dación, debiéndose de tener por no pagada la obligación.

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