Libro quinto · Primera parte · Titulo sexto Capítulo III. De la dación en pago
Artículo 1959
La obligación quedará extinguida cuando el acreedor reciba en pago una prestación distinta en lugar de la debida.
Artículo 1960
Si el acreedor sufre la evicción del bien que recibe en pago, la dación será ineficaz. Las cosas volverán, por tanto, al estado en que estaban antes de la dación, debiéndose de tener por no pagada la obligación.