Artículo 1958 del Código Civil de Guerrero
Libro quinto. De las obligaciones · Primera parte. De las obligaciones en general · Titulo sexto. EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES I. Efectos de las obligaciones entre las partes. Del cumplimiento de las obligaciones · Capítulo II. De la imputación del pago
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero el 7 de abril de 2026
A falta de declaración de las partes, el pago se imputará:
I.Entre las deudas de plazo vencido, a la que por entonces tenía el deudor más interés en pagar, sea porque devengará intereses, porque se hubiese señalado alguna pena, por mediar prenda o hipoteca o por otra razón semejante;
II.Si las demás deudas no fueren de plazo vencido, se aplicará el pago a la vencida, aunque sea menos gravosa;
III.Si fueren todas de igual naturaleza, la imputación se hará a la más antigua; y
IV.Siendo de una misma fecha, la imputación se hará a prorrata.