Artículo 1956 del Código Civil de Guerrero
Libro quinto. De las obligaciones · Primera parte. De las obligaciones en general · Titulo sexto. EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES I. Efectos de las obligaciones entre las partes. Del cumplimiento de las obligaciones · Capítulo II. De la imputación del pago
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero el 7 de abril de 2026
El pago hecho por error sobre una deuda que no exista, se imputará de pleno derecho a la que existe. Así, el pago hecho por intereses que no sean debidos, deberá imputarse al capital.