Artículo 2676 del Código Civil de Jalisco
LIBRO SEXTO. De las sucesiones · TÍTULO SEGUNDO. De la sucesión por testamento · CAPÍTULO II. De la capacidad para testar
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial El Estado de Jalisco el 18 de junio de 2026
Pueden testar todos aquellos a quienes la ley no prohíbe expresamente el ejercicio de ese derecho.