Artículo 2677 del Código Civil de Jalisco
LIBRO SEXTO. De las sucesiones · TÍTULO SEGUNDO. De la sucesión por testamento · CAPÍTULO II. De la capacidad para testar
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial El Estado de Jalisco el 18 de junio de 2026
Están incapacitados para testar:
I.Los menores de dieciocho años de edad; a menos que estén emancipados, con excepción de lo establecido en las disposiciones laborales; y
II.Los que habitual o accidentalmente no disfrutan de su cabal juicio.