Artículo 1202 del Código Civil de Nuevo León
DISPOSICIONES PRELIMINARES · TITULO SEGUNDO. DE LA SUCESIÓN POR TESTAMENTO · CAPITULO II. DE LA CAPACIDAD PARA TESTAR
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Nuevo León el 26 de junio de 2026
Pueden testar todos aquellos a quienes la ley no prohibe expresamente el ejercicio de ese derecho.