Artículo 396 del Código Civil de Jalisco
LIBRO SEGUNDO. De las Personas y de las Instituciones de Familia · TÍTULO CUARTO. Del Matrimonio · CAPÍTULO XI. De la Legitimidad Matrimonial · Sección Quinta. De los Efectos de la Declaración de Ilegitimidad del Matrimonio
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial El Estado de Jalisco el 18 de junio de 2026
Ejecutoriada la sentencia que declare ilegítimo el matrimonio, ya sea por ineficacia o por invalidez, el tribunal de oficio, enviará copia certificada de ella, por triplicado, al Director del Registro Civil, quien conservará una en el archivo estatal y las dos restantes, las remitirá respectivamente al Oficial del Registro Civil que autorizó el matrimonio ilegítimo y a la Dirección General del Registro Nacional de Población.