Artículo 588 del Código Civil de Jalisco
LIBRO SEGUNDO. De las Personas y de las Instituciones de Familia · TITULO OCTAVO. De la patria potestad · CAPÍTULO II. De los Efectos de la Patria Potestad respecto de los Bienes del Hijo
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial El Estado de Jalisco el 18 de junio de 2026
Quienes ejercen la patria potestad son los legítimos representantes de los que están sujetos a ella, y tienen la administración legal de los bienes que les pertenezcan, conforme las prescripciones de este código.
No se aplicará lo dispuesto en el párrafo precedente:
I.Respecto a los derechos de personalidad del menor;
II.Cuando exista un conflicto de intereses entre quienes ejercen la patria potestad y el menor; y
III.Respecto de los bienes que el menor adquiera con su trabajo.