Artículo 693 Bis del Código Civil de Jalisco
LIBRO SEGUNDO. De las Personas y de las Instituciones de Familia · TÍTULO NOVENO. De la Tutela y la Representación · CAPÍTULO X. De la Tutela del Menor
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial El Estado de Jalisco el 18 de junio de 2026
El tutor administrará los bienes del incapaz, cuando éste tenga limitación en la capacidad de ejercicio, en los términos de la sentencia respectiva, a falta de disposición expresa en la sentencia, se estará a lo dispuesto en este capítulo y demás artículos aplicables.