Artículo 202 Bis del Código Penal de Jalisco
LIBRO SEGUNDO. DE LOS DELITOS EN PARTICULAR · TÍTULO DÉCIMO QUINTO. DELITOS CONTRA EL HONOR · Capítulo IV Bis. De los Delitos contra la Dignidad de las Personas
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial El Estado de Jalisco el 8 de septiembre de 2026
Se impondrán de cincuenta a cien veces la unidad de medida de actualización o de treinta a cien jornadas de trabajo a favor de la comunidad, a quien al que por razones de origen étnico, edad, sexo, embarazo, estado civil, raza, nacionalidad, idioma, religión, ideología, preferencia sexual, condición social o económica, trabajo o profesión, discapacidad, características físicas, estado de salud o cualquier otra causa que atente contra la dignidad humana, limite, anule o genere un menoscabo a los derechos, libertades y seguridad de la persona.
La sanción aumentará al doble de la ya señalada en el párrafo anterior, cuando el delito fuere cometido en contra de personal del sistema de salud pública o privada, personal de atención de emergencias, personal de seguridad pública, personal de protección civil y bomberos con motivo del cumplimiento de sus funciones o por consecuencia del encargo.
Al reincidente, se le impondrá de uno a tres años de prisión.
Las mismas penas se impondrán a quien:
I.Provoque o incite a la discriminación, odio y a la violencia contra una persona o grupo de personas;
II.Niegue a una persona o grupo de personas una prestación o servicio al que tiene derecho el público en general;
III.Veje, humille, denigre o excluya a alguna persona o grupo de personas;
IV.Niegue o restrinja los derechos laborales adquiridos;
V.Niegue o restrinja los derechos educativos y de salud; o
VI.Agreda, obstruya, impida o trate de impedir el correcto desarrollo de sus actividades a personal del sistema de salud pública o privada, personal de atención de emergencias, personal de seguridad pública, personal de protección civil y bomberos, personal médico o que forma parte de instituciones de salud públicas o privadas. Si con motivo de la agresión se causaren lesiones, estas se sancionarán de conformidad a los artículos 207 y 208 de este código, independientemente de las penas previstas por este artículo.
No serán consideradas como discriminatorias todas aquellas medidas tendientes a la protección de los grupos vulnerables, de conformidad a la ley.
Al servidor público que, por las razones previstas en este artículo, niegue o retarde a una persona un trámite, servicio o prestación al que tenga derecho, se le aumentará en una mitad la pena prevista en el presente artículo y además se le impondrá destitución e inhabilitación para el desempeño de cualquier cargo, empleo o comisión públicos hasta por el mismo tiempo de la pena de prisión impuesta.