Artículo 793 del Código Civil de Michoacán
Libro cuarto. De las sucesiones · Título cuarto. De la sucesión legítima · Capítulo IV. De la sucesión del cónyuge (reformado, p.o. 12 de febrero de 2026)
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo el 27 de abril de 2026
Si el cónyuge que sobrevive concurre con ascendientes, le corresponderá cincuenta por ciento de total de la herencia él (sic) y otro cincuenta por ciento le corresponderá en partes iguales a los ascendientes.