Artículo 2266 del Código Civil de Morelos
EFECTOS CON RELACION A LOS COFIADORES DE UNA SOLA DEUDA
Libro sexto. De los contratos disposiciones generales · Titulo decimo sexto. De la fianza en general · Capitulo II. De los efectos de la fianza entre el fiador el acreedor
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial «Tierra y Libertad» del Estado de Morelos el 13 de mayo de 2026
Si son varios los fiadores de un deudor por una sola deuda, responderá cada uno de ellos por la totalidad de aquélla, no habiendo convenio en contrario, pero si sólo uno de los fiadores es demandado, podrá hacer citar a los demás para que se defiendan conjuntamente, y en la proporción debida estén a las resultas del juicio.
En el caso anterior, cuando el fiador demandado llame a juicio a los demás, no se operará la división de la deuda y, consiguientemente, de la responsabilidad de los fiadores frente al acreedor. El efecto de estar a las resultas del juicio, cuando son llamados los fiadores, sólo significa que una vez hecho el pago por el fiador demandado pueda exigir a los demás fiadores el reembolso a prorrata de las partes que les correspondan.