Artículo 2268 del Código Civil de Morelos
EFECTOS DE LA FIANZA GARANTE DE OBLIGACIONES DE HACER O NO HACER
Libro sexto. De los contratos disposiciones generales · Titulo decimo sexto. De la fianza en general · Capitulo II. De los efectos de la fianza entre el fiador el acreedor
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial «Tierra y Libertad» del Estado de Morelos el 13 de mayo de 2026
Cuando la fianza se otorgue para garantizar obligaciones de hacer o de no hacer, el incumplimiento de las mismas sólo obligará al fiador a pagar los daños y perjuicios causados al acreedor. Si se hubiere fijado el importe de la fianza en una cierta cantidad, el fiador sólo estará obligado al pago de los citados daños y perjuicios.