Artículo 2267 del Código Civil de Morelos
INEJECUCION DE LA FIANZA POR FIJACION ARBITRARIA DE SU IMPORTE
Libro sexto. De los contratos disposiciones generales · Titulo decimo sexto. De la fianza en general · Capitulo II. De los efectos de la fianza entre el fiador el acreedor
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial «Tierra y Libertad» del Estado de Morelos el 13 de mayo de 2026
Cuando se convenga arbitrariamente en fijar determinado importe a la fianza, en virtud de que no sea líquido el valor de la obligación principal, la fianza no se podrá ejecutar sino hasta que dicha deuda se liquide. En tal caso, si el fiador se hubiere obligado a más, será nula la fianza por el exceso.