Artículo 202 Quintus del Código Penal de Morelos
Libro segundo · Parte especial. Delitos contra el individuo · Título décimo. Delitos contra la familia · Capítulo i bis. VIOLENCIA FAMILIAR NOTA: REFORMA VIGENTE.-Se adiciona el presente capitulo por Decreto número 250 publicado en el POEM 4335 de fecha 2004/06/29.
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial «Tierra y Libertad» del Estado de Morelos el 7 de octubre de 2026
Se equipara al delito de violencia familiar y se le impondrán las mismas sanciones a que se refiere dicho ilícito, a quien realice los actos señalados en el artículo 202 BIS, en contra de una persona con la que tenga una relación de hecho.
Se entenderá por relación de hecho, la que exista entre quienes mantengan una relación de pareja, aunque no vivan en el mismo domicilio.