Artículo 1813 Bis III del Código Civil de Nuevo León
LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES. PRIMERA PARTE. DE LAS OBLIGACIONES EN GENERAL · TITULO PRIMERO. FUENTES DE LAS OBLIGACIONES · CAPITULO V. DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS ACTOS ILICITOS
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Nuevo León el 26 de junio de 2026
Las imputaciones de hechos o actos que se expresen con apego a la veracidad, y sean de interés público no podrán ser motivo de afectación al patrimonio moral a no ser que prueben que el acto ilícito se realizó con malicia efectiva. Para probar la malicia efectiva se deberá demostrar:
I.Que la información fue difundida a sabiendas de su falsedad;
II.Que la información fue difundida con total despreocupación sobre si era falsa o no; y
III.Que se hizo con el único propósito de dañar.